• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5259/2019
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante, autora de una traducción incorporada a un libro, formuló demanda por infracción del derecho de propiedad intelectual por la inserción de la traducción en el libro editado por la demandada. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. La sentencia de apelación estimó en parte el recurso de la demandante. Considera que la inserción no está amparada por el derecho de cita, al no tratarse de la reproducción de un fragmento, sino del todo. Recurre en casación la demandada. La sala desestima el recurso. Derecho de cita. El art. 32.1LPI emplea el término fragmento en contraposición a la totalidad de una obra. La inclusión de la totalidad de una obra escrita, dentro de otra, queda fuera de la noción de cita. Al mismo tiempo, la consideración de fragmento susceptible de ser incluido en otra obra sin autorización, viene determinada por la finalidad de la reproducción: además de la mera cita en sentido estricto (una breve y escueta reseña), el análisis, comentario o crítica del texto. En ningún caso está justificada esta reproducción cuando el texto se incorpora a una antología de textos, pues la finalidad no es su análisis, comentario o crítica, sino su comunicación. En este caso la reproducción íntegra de la traducción, al constituir una unidad independiente dentro de la obra publicada, no es propiamente un fragmento de otra obra que se incluye como parte esencial de un estudio académico o científico, ni se trata de una mera reseña.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 1347/2021
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la entidad de gestión de derecho de los productores audiovisuales (EGEDA) la absolución por el delito contra la propiedad intelectual. El acusado ofrecía en su blog enlaces o vínculos a páginas terceras, desde las cuales era posible acceder a unas trescientas obras audiovisuales, en su mayoría largometrajes cinematográficos, que el acusado ordenaba, para su visionado en streaming o para su descarga directa. Se discute si esta conducta puede reputarse "comunicación pública" y, por ende, ser una conducta típica del artículo 270.1 del CP, en la redacción vigente en el momento de los hechos. La Sala señala que para que exista un "acto comunicación" basta con que la obra se ponga a disposición de un público de tal forma que quienes lo compongan puedan acceder a ella, sin que sea decisivo que dichas personas utilicen o no esa posibilidad. Se concluye por lo anterior que en este caso sí existe un acto de comunicación. No obstante, se desestima el recurso interpuesto porque: i) en el caso de comunicaciones como las que nos ocupan, la comunicación debe dirigirse a un público nuevo, distinto al que fue tomado en consideración por el titular de los derechos de autor, ii) el relato de hechos no permite conocer si los titulares de las páginas disponían o no de la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, y iii) no se ha acreditado, ni resulta de los hechos, el ánimo de lucro que se exigía en la redacción del tipo vigente en el momento de la comisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1188/2021
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la propiedad intelectual. Requisitos del motivo esgrimido al amparo del artículo 849.2 LECrim. No resulta posible pretender un control de la juridicidad de la decisión judicial, alterando argumentativamente la realidad fáctica de soporte, con independencia de que se haga modificando el relato fáctico en su integridad, mediante una reinterpretación unilateral de las pruebas o eliminando o introduciendo matices, que lo que hacen es condicionar o desviar la hermenéutica jurídica aplicada y aplicable. Enlaces a material protegido por derechos de propiedad intelectual. Comunicación pública. Doctrina Caso Svennson. La fijación de la multa podrá fundamentarse en: a) la acreditada situación económica del sancionado; b) alguna circunstancia reveladora de una determinada capacidad económica; c) algún dato que ponga de relieve, con argumentos racionalmente aceptables, en la motivación de la decisión; d) en todo caso, incluso la posibilidad de que el Tribunal ad quem vislumbre, con los datos que se ofrezcan en el procedimiento, que la cuantía aplicada no aparece como desproporcionada, al no resultar excesiva dado su importe, situado con proximidad al límite legal mínimo, siempre que no pueda considerarse al condenado carente de todo tipo de ingresos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 9079/2021
  • Fecha: 18/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: inexistencia de falta de exhaustividad (se ha valorado el conjunto de la entrevista); inexistencia de dudas de derecho que justifiquen la no imposición de costas. Libertad de expresión y derechos al honor e intimidad personal y familiar. Ponderación de los derechos en conflicto en supuestos enmarcados en la denominada crónica social: doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. Interés general en el estricto marco de la crónica social, como género perfectamente identificable que cumple fines de esparcimiento para satisfacer la curiosidad del público por conocer la vida privada de las personas que gozan de notoriedad, la cual puede reconocerse por razones muy diversas. Debe ponderarse que se trata de programas tolerados socialmente en su versión más agresiva y la actitud de quien voluntariamente se presta a participar en esos programas mediante retribución, generando polémica para así lograr su aparición en programas sucesivos gracias a pautas de comportamiento extravagantes o escandalosas. Los pretendidos términos ofensivos han de contextualizarse, prevaleciendo la libertad de expresión/información en caso de conflicto, máxime si se trata de personajes con proyección pública. Pautas de comportamiento del afectado que permitan entender que consintió el público conocimiento de aspectos privados. La esfera de la intimidad personal está en directa relación con la acotación que de la misma realice su titular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2913/2019
  • Fecha: 26/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida absolvió al administrador de la sociedad responsable de la infracción directa de los derechos de propiedad intelectual de la demandante por no apreciar infracción indirecta. Se estima el recurso de casación. Una vez firme la declaración judicial de que la actividad desarrollada por una sociedad al explotar un sitio web que ponía a disposición de cualquier persona los enlaces que permitían tener acceso a la visualización de partidos de fútbol respecto de los que la demandante tenía derechos de propiedad intelectual, constituía una infracción directa de esos derechos, en concreto los relativos al derecho de comunicación pública, se entiende que la actividad desarrollada por el socio único y administrador de esa sociedad, que gestionaba la web, constituye una infracción indirecta en la modalidad de tener interés directo en el resultado de la infracción y capacidad de control sobre la conducta infractora. Siendo socio único de la compañía, cuyos rendimientos más relevantes provienen del desarrollo de la conducta infractora, su interés económico es innegable, máxime cuando se ha constatado que el montante de los beneficios logrados oscilaba entre uno y dos millones de euros al año. Además, la condición de administrador único, en una sociedad que no tiene empleados, y el hecho de tener las claves de acceso son una manifestación clara de su capacidad de control sobre la conducta infractora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2626/2019
  • Fecha: 11/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de los derechos de remuneración equitativa correspondientes a los productores de fonogramas y a los artistas, intérpretes o ejecutantes por actos de comunicación pública de fonogramas y también por los de reproducción de fonogramas para su posterior comunicación. En las dos instancias se estimó solo en parte la demanda al considerarse que los actos de reproducción de fonogramas para su posterior comunicación pública estaban amparados por la excepción de reproducciones provisionales prevista en el art. 31 1 LPI. Partiendo del hecho probado de que se llevaron a cabo tales actos de reproducción de fonogramas para realizar después su comunicación pública, la sala de casación considera que al interpretar la excepción referente a los actos de reproducción provisional la sentencia recurrida omitió justificar la concurrencia del requisito consistente en que la reproducción, además de ser provisional y transitoria, debe formar parte integrante y esencial de un proceso tecnológico. Al no constar este requisito, se estima el recurso y se estima íntegramente la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 5023/2020
  • Fecha: 20/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FUNCIÓN PÚBLICA Y PERSONAL. Las percepciones debidas en contraprestación por la cesión de los derechos de propiedad intelectual y de imagen de los profesores de la Orquesta Nacional de España no tienen la naturaleza de complemento de productividad. La consecuencia es que no están sujetas a las limitaciones presupuestarias fijadas específicamente para dicha retribución complementaria por las leyes de presupuestos generales del Estado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 4192/2021
  • Fecha: 02/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es fácil fijar los límites del tipo cuando éste acoge elementos normativos que evocan la literatura, el arte o la ciencia. Precisamente por ello, las pautas exegéticas para delimitar ese alcance han de ser extremadamente prudentes, para no desbordar los contornos de lo que cada vocablo permite abarcar. El fútbol, desde luego, no es literatura. La fijación del espacio de tipicidad de una norma penal no puede prescindir, claro es, de lo que el precepto en cuestión verdaderamente anuncia. Y lo que el art. 270.1 del CP define como objeto del delito, en todo o en parte, es "una obra o prestación literaria, artística o científica". Quien permite en un establecimiento público el visionado de esos encuentros deportivos, sin haber abonado los derechos que autorizan su exhibición, no comete tal delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 14/2021
  • Fecha: 19/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de error judicial frente a un auto, dictado en un procedimiento de ejecución hipotecaria, por el que se decretó la nulidad de actuaciones ya que la hipoteca ejecutada no era la constituida en el título que sirvió de base a la demanda de ejecución. El error que se denuncia consistió en la incorrecta identificación de la hipoteca que era objeto de ejecución. Se desestima la demanda porque la decisión de anular las actuaciones era procedente ya que se ejecutó una hipoteca que no era la constituida en el título de la ejecución. Además, esa identificación errónea no se realizó en la resolución judicial propiamente dicha sino en resoluciones y actuaciones del letrado de la Administración de Justicia. Solo puede ser objeto del procedimiento de declaración de error judicial una resolución judicial, pero no las resoluciones y demás actuaciones procesales del Letrado de la Administración de Justicia. Estas actuaciones y decisiones erróneas podrán encuadrarse en el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, a efectos de exigir una indemnización de la Administración por los daños y perjuicios sufridos, pero no pueden ser calificadas de error judicial. En el caso de que esas actuaciones fueran ratificadas por el juez, podrá alegarse la existencia de error que será predicable de la resolución judicial que hubiera operado la ratificación. No es admisible que en el trámite de conclusiones se pretenda cambiar el objeto de la demanda inicial de error.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 5465/2019
  • Fecha: 17/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Son dos las razones de la absolución, la falta de tipicidad del hecho declarado probado, y la ausencia de una tipicidad subjetiva al creer que el registro que le habían cedido posibilitaba su comercialización. Al titular del diseño registrado se le reconoce no sólo el derecho excluyente, sino también el exclusivo de explotar comercialmente el diseño. Así se previene que, en primer lugar, la explotación puede estar sujeta a restricciones o limitaciones legales y, en segundo lugar, la salvedad, lógica para evitar los abusos inherentes a los diseños de cobertura, de que el derecho sobre el diseño no podrá invocarse para eximir a su titular de responder frente a las acciones dirigidas contra él por violación de otros derechos de propiedad intelectual o industrial anteriores. El que no pueda invocar su derecho registrado frente a una vulneración de un derecho anteriormente registrado, se sitúa en el ámbito de la acción dirigida en su contra, situación que no es la concurrente en el hecho.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.